El procedimiento judicial ha incorporado dos bloques periciales claramente divergentes en relación con la autenticidad y fiabilidad de los archivos de audio incautados: por un lado, los informes oficiales elaborados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, y por otro, el informe pericial presentado por la defensa de Santos Cerdán, que cuestiona de forma sustancial las conclusiones oficiales.
Diferencias en el enfoque metodológico
Los informes de la Guardia Civil parten de una hipótesis principal de autenticidad, orientando sus análisis a detectar indicios positivos de manipulación en los archivos. En este sentido, concluyen que no se han identificado trazas evidentes de edición o alteración en los sistemas analizados, especialmente en relación con la aplicación Voice Memos del entorno iOS.
Por el contrario, el informe de la defensa adopta un enfoque crítico y reconstructivo, centrado en la coherencia del ciclo de vida digital completo de los archivos. Su análisis no se limita a la ausencia de indicios visibles de manipulación, sino que evalúa incompatibilidades técnicas, temporales y estructurales, que, según sus conclusiones, no serían compatibles con grabaciones nativas originales.
Metadatos y cronología de los archivos
Una de las principales discrepancias se sitúa en la interpretación de los metadatos.
La Guardia Civil reconoce expresamente limitaciones técnicas para establecer con precisión la cronología real de las grabaciones, señalando que el sistema de archivos FAT32 ofrece información reducida y carece de mecanismos avanzados de registro histórico. Esta limitación lleva a los peritos oficiales a afirmar que no puede establecerse una línea temporal completamente fiable, aunque ello no les impide sostener la hipótesis de autenticidad.
La defensa, sin embargo, interpreta estas mismas limitaciones como indicios críticos, destacando desfases entre grabación y codificación, así como divergencias en parámetros técnicos (frecuencia de muestreo y bitrate) entre archivos supuestamente generados con el mismo dispositivo y aplicación, lo que atribuye a procesos posteriores de exportación, reconstrucción o manipulación.
Versiones de sistema operativo y coherencia técnica
Otro punto de fricción relevante es la identificación de versiones de iOS.
Mientras que los informes oficiales no consideran determinante este aspecto, el informe de la defensa sostiene que la presencia simultánea de rastros de versiones de iOS cronológicamente incompatibles con las fechas declaradas de grabación constituye una imposibilidad técnica objetiva. Según esta tesis, ningún dispositivo puede generar archivos con huellas de un sistema operativo que aún no existía, lo que excluiría la originalidad nativa de los audios.
Cadena de custodia lógica
La Guardia Civil da por válida la continuidad de la evidencia, aun reconociendo que no se dispone de todos los elementos técnicos auxiliares para reconstruir con total precisión el historial interno del dispositivo.
En contraste, la defensa habla de una “ruptura insubsanable en la cadena de custodia lógica”, argumentando que no puede garantizarse que los archivos analizados correspondan a las primeras copias forenses ni que no hayan sido objeto de procesos intermedios de copia, reindexación o restauración.
Calidad acústica e identificación de locutor
Finalmente, ambos informes difieren en la interpretación de la calidad acústica.
Los peritos oficiales consideran que los resultados globales son más compatibles con la hipótesis de autenticidad, aunque en varios audios recomiendan realizar análisis posteriores y reconocen ediciones inmediatas tras la grabación en al menos un caso.
La defensa, por su parte, concluye que los audios no reúnen los requisitos mínimos para una identificación biométrica fiable de locutor, debido a deficiencias en la relación señal-ruido, pérdidas de información espectral y solapamientos acústicos, lo que impediría atribuir científicamente las voces a una persona concreta.
En términos periciales, la discrepancia no se limita a conclusiones opuestas, sino que refleja dos concepciones distintas del estándar probatorio:
- La GC sostiene la autenticidad en ausencia de pruebas concluyentes de manipulación.
- La defensa considera que la acumulación de incoherencias técnicas constituye, por sí misma, evidencia suficiente de pérdida de fiabilidad probatoria.
Este contraste explica la decisión judicial de citar a los peritos de ambas partes para aclarar, completar y confrontar técnicamente los extremos analizados, dada la relevancia procesal de los audios objeto de controversia
¿Qué puede aportar Graudio forensics en este asunto?
Ante discrepancias periciales como las planteadas en ambos informes técnicos, la aportación de Gaudio Forensics se centraría fundamentalmente en 2 cuestiones que son clave para responder a las preguntas del juez y ministerio fiscal.
Por un lado, la integridad de las grabaciones dubitadas, más allá de sus metadatos y estructura binaria.
Solamente realizando un análisis acústico forense profundo de la señal de audio, en los diferentes dominios (amplitud, frecuencia, tiempo) y “mirando con lupa” la continuidad de la secuencia de muestras (samples), podemos acreditar la ausencia de fallas o alteraciones digitales intencionadas, con fines periciales.
Con nuestras herramientas y metodología podemos identificar manipulaciones intencionadas durante el devenir de la conversación de los hablantes (poniendo en pausa la grabadora de voz cuando interesa que algún fragmento no sea registrado), y cualquier edición digital realizada desde el propio teléfono con la aplicación nativa de voz.
La ausencia o limitación de metadatos no invalida automáticamente una prueba de audio, si se realiza una investigación digital profunda y adecuada, aunque haya rotura en la cadena de custodia o falta de trazabilidad temporal. Circunstancia habitual cuando se realizan grabaciones de audio sin el asesoramiento adecuado ni una estrategia procesal predefinida.
La segunda cuestión no menos importante, es el análisis comparativo de hablantes o cotejo de voz.
Tomando como referencia los procedimientos y normativa establecida por la comunidad de expertos internacional (ENFSI, IAFPA, etc), desde Graudio Forensics insistimos en la necesidad de realizar un análisis previo de calidad de los segmentos de voz de cada hablante (parámetros de relación señal/ruido, tiempo de reverberación) , con el fin de determinar si las voces dubitadas presentan composición espectral suficiente para ser sometidas a un cotejo de voz con fines identificativos.
Si estas condiciones no se cumplen, no es científicamente válido afirmar con certeza que varias grabaciones dubitadas correspondan inequívocamente a la misma persona, ni tampoco descartar dicha posibilidad de forma concluyente. En estos casos, el perito responsable debe limitarse a expresar grados de compatibilidad o incompatibilidad, y nunca certezas absolutas.