Cada vez tenemos mayor acceso a grabaciones, porque es fácil que todos tengamos un móvil con el que poder hacerlo, pero aún así, todavía nos encontramos con la duda de ¿Puede ser una prueba legítima en un juicio? ¿No se vulneran los derechos fundamentales? ¿Se cumple con el RGPD?

 

En este post vamos a esclarecer los matices que harán que una grabación pueda ser una prueba en un juicio, pero vamos a adelantar que el peritaje autenticando el audio es fundamental.

¿Qué tiene que cumplir la grabación para poder ser admitida como prueba?

La grabación tiene que ser propia, es decir, la persona que graba tiene que estar dentro de la conversación. De esta manera, siendo uno de los interlocutores parte de la grabación se considera que no se está vulnerando el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones y tampoco vulnera el derecho a la intimidad. Si la grabación es ajena, es decir, que se graba a terceros podemos estar incurriendo en estos delitos, y por lo tanto, no será admitida como prueba.

La grabación se debe acompañar del peritaje forense de audio adecuado. El peritaje de audio permite  verificar el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido. Se matizará que la persona que graba forma parte de la conversación. Además, certificará que no existe engaño o coacción por dicha persona, que es otro de los requisitos que debe cumplir la grabación para ser admitida en el juicio. También indicará el lugar donde se está grabando.

El peritaje de audio se convierte en la herramienta que nos ayudará a que ese audio se convierta en una prueba válida.

¿Y no se necesita el consentimiento expreso para grabar según la Ley de Protección de Datos?

Una vez realizado el peritaje, y cumpliendo los requisitos para ser una prueba válida la contraparte suele alegar la vulneración de la Ley de Protección de Datos, exactamente en que no se ha recabado el consentimiento necesario para el tratamiento de los datos que se obtienen en la grabación, pero ¿Y qué dice la Ley sobre esto? La propia Ley de Protección de Datos exime de la necesidad de consentimiento cuando los datos obtenidos en la grabación se pretenda la satisfacción de un interés legítimo. ¿Estamos ante un interés legítimo? Dicho interés es el de probar una conversación en un procedimiento judicial. Así que, la grabación sigue siendo una prueba legítima.